Santo Domingo | |
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Santo Domingo (oficialmente llamada Santo Domingo de Guzmán) es la capital y ciudad más poblada de la República Dominicana. La ciudad está situada sobre el mar Caribe, en la desembocadura del río Ozama, en la costa sur de la isla a 155 km al sureste de Santiago de los Caballeros.
Fundada por Bartolomé Colón el 5 de agosto de 1498,[5] en la margen oriental del río Ozama y luego trasladada por Nicolás de Ovando en 1502 a la margen occidental del mismo río. Conocida por ser el lugar del primer asentamiento europeo permanente en América, y por ser la primera sede del gobierno de la Corona de Castilla en el Nuevo Mundo. Se encuentra dentro de los límites del Distrito Nacional, este último bordeado a su vez por tres costados por la provincia Santo Domingo. Limita al sur con el mar Caribe, al este con el municipio Santo Domingo Este, al oeste con Santo Domingo Oeste y al norte con Santo Domingo Norte; entre todas forman el Gran Santo Domingo, cuya área metropolitana supera ya los 4 millones de habitantes.
La ciudad fue elegida Capital Americana de la Cultura en el 2010, ha sido sede de los Juegos Panamericanos del 2003, de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 1974 y de la serie del Caribe en varias ocasiones.
Arras | |
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estado | Nord-Pas-de-Calais and Picardy |
país | France |
capital | |
población | 41322 |
código postal | 62000 |
Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador. No obstante, el comprador no se desliga de la obligación incumplida, que puede ser exigida coactivamente. A diferencia de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato. No dejan de ser una cláusula penal entregada anticipadamente, luego se aplicará su normativa.En el Contrato de Arras[1] deberá aparecer todo lo acordado entre el comprador y el vendedor. Como regla general, este contrato deberá contemplar como mínimo:
Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad.
Una descripción de la vivienda. Es evidente que si vamos a firmar un Contrato de Arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas.