San Pedro Sula | |
---|---|
estado | |
país | |
capital | |
población | 0 |
San Pedro Sula es una ciudad de la República de Honduras, capital administrativa del departamento de Cortés y una de las ciudades más grandes de Centroamérica y la segunda ciudad en población detrás del las ciudades gemelas de Tegucigalpa y Comayagüela. Entre otras muestras de su importancia, la ciudad es sede de las empresas industriales más importantes del país, por lo que también es conocida como la capital industrial del país. Esta ciudad se encuentra flanqueada por la Sierra del Omoa, y está ubicada en el extremo suroeste del extenso y fértil Valle de Sula, una región que genera aproximadamente el 62 por ciento del producto interno bruto (PIB) y el 68 % de las exportaciones de la nación además es la única ciudad no capital de todo Centroamérica con importancia estratégica e industrial.
San Pedro Sula fue fundada el 27 de junio de 1536, bajo el nombre de San Pedro de Puerto Caballos por el conquistador español Pedro de Alvarado. Inicialmente, la villa se estableció en el pueblo indígena de Choloma, al norte de la actual ciudad y muy próxima a Puerto Cortés.[8] Debido a esta proximidad con este puerto, la villa de San Pedro, fue víctima de ataques y saqueos por parte de piratas europeos que desembarcaban en ese puerto.
Arras | |
---|---|
estado | Nord-Pas-de-Calais and Picardy |
país | France |
capital | |
población | 41322 |
código postal | 62000 |
Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador. No obstante, el comprador no se desliga de la obligación incumplida, que puede ser exigida coactivamente. A diferencia de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato. No dejan de ser una cláusula penal entregada anticipadamente, luego se aplicará su normativa.En el Contrato de Arras[1] deberá aparecer todo lo acordado entre el comprador y el vendedor. Como regla general, este contrato deberá contemplar como mínimo:
Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad.
Una descripción de la vivienda. Es evidente que si vamos a firmar un Contrato de Arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas.