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Nuremberg vs. Arras - Comparación de tamaños
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Nuremberg vs Arras

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Nuremberg

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Núremberg[2]​ (en alemán: Nürnberg; pronunciación: [ˈnʏʁnbɛʁkʰ] ) es una ciudad en la región de Franconia Media, en el estado de Baviera, Alemania, a orillas del río Pegnitz, con 535 890 habitantes en el año 2019.[3]​ La ciudad es conocida desde el año 1050 y se puede llegar a ella por vía fluvial, terrestre o aérea, ya que además de carreteras nacionales cuenta con un puerto y un aeropuerto internacional. Su casco histórico le confiere un atractivo especial, al estar rodeado por una muralla medieval de más de 5 km construida en 1325. Esta muralla, fue la tercera que se construyó debido al crecimiento de su población al paso de los años a fin de garantizar la seguridad de la ciudad.



En Núremberg, desde 1424 hasta 1796 se custodiaron las reliquias, los símbolos y joyas del Sacro Imperio Romano Germánico por lo cual fue dotada de mayores medidas de seguridad. En el casco histórico quedan muy pocos restos de la primera y la segunda muralla. La ciudad de Núremberg es muy conocida, entre otras cosas, por su impresionante mercado navideño, que durante las cuatro semanas en que se realiza es visitado por más de dos millones de personas de distintas partes del mundo. El nombre de Núremberg también se asocia a los juicios desarrollados contra los líderes nacionalsocialistas capturados al final de la Segunda Guerra Mundial.

Fuente: Wikipedia
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Arras

estadoNord-Pas-de-Calais and Picardy

país

France
capital
población 41322
código postal62000

Informaciones

Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro. Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes: Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa. Penales: cantidad que perderá el comprador. No obstante, el comprador no se desliga de la obligación incumplida, que puede ser exigida coactivamente. A diferencia de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato. No dejan de ser una cláusula penal entregada anticipadamente, luego se aplicará su normativa.En el Contrato de Arras[1]​ deberá aparecer todo lo acordado entre el comprador y el vendedor. Como regla general, este contrato deberá contemplar como mínimo: Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad. Una descripción de la vivienda. Es evidente que si vamos a firmar un Contrato de Arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas.



En este sentido, el Contrato de Arras deberá contener datos como la ciudad en la que se encuentra la vivienda, dirección, la superficie… y sin olvidar señalar si existe por ejemplo un garaje o un trastero. Precio final por el que va a adquirir la vivienda. Cantidad de dinero que se pagará en concepto de señal, especificando de forma clara que dicha cantidad es a cuenta de la compra venta de la propiedad y que se descontará del precio final de la vivienda en el momento de firmar la escritura. Recuerda además que si la vivienda es de nueva construcción, esta cantidad tendrá que estar gravada con el 10% de IVA. Tiempo máximo para formalizar la venta. Posibles cargas de la propiedad. Reparto de los gastos de compraventaEn el caso que la parte compradora no desee continuar adelante con el contrato y no hayan mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación. En el caso de que este no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador. La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas. En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado. A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan solo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.

Fuente: Wikipedia

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