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Murcia vs. Arras - Comparación de tamaños
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Murcia vs Arras

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Murcia

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Informaciones

Murcia es una ciudad española, capital del municipio del mismo nombre y de la comunidad autónoma de la Región de Murcia. Es el centro de la comarca de la Huerta de Murcia y de su área metropolitana. Está situada en el sureste de la península ibérica a orillas del río Segura, en la denominada depresión prelitoral murciana, a 40 kilómetros del mar Mediterráneo. Con 453 258 habitantes (INE, 2019),[4]​ Murcia es el séptimo municipio más poblado de España. El área urbana de la ciudad (o zona metropolitana), aunque no establecida oficialmente, comprendería a unos diez municipios de la Región de Murcia, contando con una población de 650 468 habitantes en 2018, repartidos en una superficie total de 1230,92 km², con una densidad de población de 528 hab/km².[5]​ De este modo, el área urbana de Murcia ocuparía el 10º puesto en la lista de áreas metropolitanas de España. Murcia es un importante municipio de servicios en la que el sector terciario ha sucedido a su antigua condición de exportadora agrícola por antonomasia, gracias a su célebre y fértil huerta, por la cual era conocida con el sobrenombre de la Huerta de Europa. Entre sus industrias más destacadas se encuentran la alimentaria, la textil, la química, la de destilación y la fabricación de muebles y materiales de construcción, estando muchas de ellas ubicadas en el Polígono Industrial Oeste, considerado uno de los más grandes de la península[6]​ (compartido con el municipio de Alcantarilla). Es también un importante centro de gran tradición universitaria desde que fuera fundada la primera universidad en 1272.



[7]​ Actualmente es sede de dos universidades: la pública Universidad de Murcia y la privada Universidad Católica San Antonio, que atraen alrededor de 50 000 estudiantes al municipio. De orígenes inciertos, hay constancia de que fue fundada en el año 825 por orden de Abderramán II, probablemente, sobre un asentamiento anterior de origen romano.[8]​ Durante la Edad Media, Murcia llegó a ser capital de la cora de Tudmir,[9]​ posteriormente fue cabeza de distintos reinos de taifas de creciente importancia en los siglos XI, XII y XIII[10]​ y entre 1243-1266 se incorporó a la Corona de Castilla como capital del Reino de Murcia, siendo además ciudad con voto en cortes y sede episcopal desde 1291.[11]​ De su patrimonio histórico-artístico destacan su célebre Catedral, de fachada barroca e interior principalmente gótico, el afamado Casino, de suntuosos interiores; el denso patrimonio escultórico de Francisco Salzillo, y un gran conjunto de edificios barrocos. En el ámbito cultural es conocida por su rico folclore, especialmente vistoso durante las Fiestas de Primavera y las procesiones de Semana Santa, declaradas de Interés Turístico Internacional.[12]​ El Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, ejemplo de tribunal consuetudinario de regantes del Mediterráneo español, está declarado Patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad por la Unesco.[13]​

Fuente: Wikipedia
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Arras

estadoNord-Pas-de-Calais and Picardy

país

France
capital
población 41322
código postal62000

Informaciones

Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro. Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes: Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa. Penales: cantidad que perderá el comprador. No obstante, el comprador no se desliga de la obligación incumplida, que puede ser exigida coactivamente. A diferencia de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato. No dejan de ser una cláusula penal entregada anticipadamente, luego se aplicará su normativa.En el Contrato de Arras[1]​ deberá aparecer todo lo acordado entre el comprador y el vendedor. Como regla general, este contrato deberá contemplar como mínimo: Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad. Una descripción de la vivienda. Es evidente que si vamos a firmar un Contrato de Arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas.



En este sentido, el Contrato de Arras deberá contener datos como la ciudad en la que se encuentra la vivienda, dirección, la superficie… y sin olvidar señalar si existe por ejemplo un garaje o un trastero. Precio final por el que va a adquirir la vivienda. Cantidad de dinero que se pagará en concepto de señal, especificando de forma clara que dicha cantidad es a cuenta de la compra venta de la propiedad y que se descontará del precio final de la vivienda en el momento de firmar la escritura. Recuerda además que si la vivienda es de nueva construcción, esta cantidad tendrá que estar gravada con el 10% de IVA. Tiempo máximo para formalizar la venta. Posibles cargas de la propiedad. Reparto de los gastos de compraventaEn el caso que la parte compradora no desee continuar adelante con el contrato y no hayan mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación. En el caso de que este no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador. La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas. En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado. A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan solo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.

Fuente: Wikipedia

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